Podcast: Reproducir en una nueva ventana | Descargar
Suscríbete: Apple Podcasts | Android | Blubrry | Correo electrónico | RSS

Hola, ¿qué tal? Os damos la bienvenida a Autoría: el podcast de propiedad intelectual para dummies, en el que respondemos a todas vuestras dudas sobre este apasionante mundo de los derechos de autoría, en particular, y la propiedad intelectual, en general.
Podéis dejar vuestras preguntas en legardon.net/contacto y quienes estamos al otro lado, Ainara LeGardon, música y especialista en propiedad intelectual, y quien os habla, Alberto Cortés, responsable del podcast ERA Magazine, trataremos de dar respuesta.
Así que sin más, y porque la estoy viendo a través de la pantalla de mi ordenador, saludamos a la otra mitad de este programa. Hola Ainara, ¿cómo estás?
Esta semana nos llega una consulta de Maider, una de nuestras oyentes:
«En referencia al material que no es parte de una obra, pero que se utiliza para su difusión/comercialización (fotografía, diseño gráfico, la edición de video…), ¿son «obras» las creaciones contratadas para la comercialización de una creación? ¿Cómo se gestiona su uso?
Desde el punto de vista de la gestión cultural, cuando pedimos material para la difusión del trabajo (video o fotografía) ¿debería haber un contrato por medio que establezca el uso de ese material? Por ejemplo, si nos dan una imagen o vídeo para uso promocional de un servicio contratado, ¿se podría modificar la imagen/ el video para adaptarlo al diseño del evento? ¿sería responsabilidad de la persona/entidad contratada o de la persona organizadora la gestión de estos derechos (solicitud de permiso a la persona creadora, etc.)?».
Como siempre, sus preguntas nos generaron más dudas sobre este tema y dividimos las respuestas de la siguiente forma:
- Si nos dan una imagen o vídeo para uso promocional de un servicio contratado, ¿se podría modificar para adaptarlo al diseño del evento?
- En cualquier caso, hay que mencionar la autoría, ¿no?
- ¿Y si las imágenes o material que tomamos están divulgados con licencias libres?
- ¿Sería responsabilidad de la persona/entidad contratada o de la persona organizadora la gestión de estos derechos (solicitud de permiso a la persona creadora, etc.)?
Dos son las recomendaciones con respecto a este tema que nos trae Ainara:
- El artículo «Sobre el uso de fotografías con fines publicitarios» de Ruth Castellote.
- Insistir y volver a recomendar el Monográfico de Intangia dedicado al sector gráfico y publicitario: https://intangia.com/producto/monografico-intangia/
Y no olvidéis que podéis mandar vuestras preguntas sobre propiedad intelectual a legardon.net/contacto. Desde este espacio sonoro intentaremos dar respuestas. Hasta dentro de siete días.
¿Quieres ayudar a este podcast?
Este podcast nace con la intención de hacer entendible el entramado de los derechos de propiedad intelectual y facilitar su comprensión a las personas creadoras. Si algo de lo que contamos te ha servido de ayuda y te apetece contribuir a que sigamos realizando nuestra labor compartiendo el contenido de forma gratuita, puedes donar algo aquí (cualquier cantidad será bienvenida e invertida en mantener este podcast):