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Hola, ¿qué tal? Os damos la bienvenida a Autoría: el podcast de propiedad intelectual para dummies, en el que respondemos a todas vuestras dudas sobre este apasionante mundo de los derechos de autoría, en particular, y la propiedad intelectual, en general.
Podéis dejar vuestras preguntas en legardon.net/contacto y quienes estamos al otro lado, Ainara LeGardon, música y especialista en propiedad intelectual, y quien os habla, Alberto Cortés, responsable del podcast ERA Magazine, trataremos de dar respuesta.
En este último programa del año queremos dar respuesta a varias cuestiones que les han surgido a algunos oyentes tras el programa dedicado a la contratación de artistas.
- Comenzamos por las propias cuestiones de Manuel, el músico que nos lanzaba la pregunta inicial que dio lugar a aquel capítulo. Hablándolo con él directamente, nos surgió una duda: si a la hora de ceder los derechos a algún miembro de la banda, se podía ceder en vez del de autoría, el de interpretación, el que en teoría gestiona AIE (Artistas Intérpretes y Ejecutantes). ¿Cómo se gestionan ambos derechos, tanto a la hora de registrar canciones como de cobrarlos?
- ¿Oye, y qué diferencia hay entre artista intérprete y ejecutante?
- Otro de los aspectos de los que se quejaba Manuel era de que viviendo fuera de Madrid, más en Mallorca, era muy difícil gestionar una carrera alejada del centro musical, que veía muy pocas posibilidades si no dejabas que o bien discográficas o editoriales fueran intermediarios de tu música. Un mal necesario para él, vamos. ¿Tú qué opinas?
Pasamos al mensaje que nos ha dejado Joan Carles, uno de nuestros oyentes, que nos comenta lo siguiente:
«Hola Ainara,
Acabo de escuchar el último capítulo de vuestro podcast y como siempre me ha resultado super interesante, ameno y esclarecedor. Felicidades a ti y a Alberto por el trabajo que hacéis.
Te planteo una duda a partir del tema tratado en este capítulo sobre contratación.
Hace un tiempo que con algunos amigos nos estamos planteando crear una asociación cultural sin ánimo de lucro para, fundamentalmente, programar conciertos y actividades alrededor de la música en directo (charlas, talleres…), en nuestro pueblo (Vilassar de Mar, 20mil habitantes). La pandemia nos obliga más que nunca a luchar por tener música en directo y aquí, aunque vaya contra las dinámicas habituales de desplazarse a Barcelona y Mataró que están a pocos minutos.
Lo que imaginamos como ideal del proyecto es que el 100% de los ingresos de taquilla (Sí, los conciertos serían siempre de pago) fueran para los artistas. Para ello programaremos los conciertos en alguno de los equipamientos públicos dotados de un mínimo backline, un bar-club con licencia para realizar conciertos, o espacios al aire libre cedidos por el ayuntamiento, según el formato del bolo, época del año, etc..
Posiblemente, muchos de los artistas jóvenes que tenemos en mente programar no están dados de alta de autónomos y lógicamente queremos cumplir con la obligación de que puedan realizar su trabajo dados de alta en el régimen de artistas de la Seguridad Social. La sensación que tenemos es que al final las asociaciones culturales también caen en el hábito de, con el buen rollo y tal, acabar contratando sin garantías, pagando en cash y cometiendo los mismos errores que muchos promotores, salas o administraciones públicas.
Y aquí viene la duda, nosotros como asociación, ¿cómo podemos gestionar la contratación y a la vez hacer que la taquilla vaya directa a los artistas? ¿Estamos fantaseando demasiado? La idea de funcionar como asociación es que no queremos ser promotora profesional, sino dinamizadores de la escena musical del pueblo y la comarca ayudando a que los músicos puedan difundir su música, cobrar por ello y aprovechar los equipamientos públicos, que para eso los pagamos entre todos.
Bien, creo que ya me he extendido demasiado. A ver si puedes darnos algunas pistas para saber cómo deberíamos proceder. Muchísimas gracias de antemano.
Salut!«.
Esta pregunta nos lleva a contestar a otras cuestiones relaciones con la organización de conciertos por parte de la asociación:
- ¿Y esto supone mucho gasto para la asociación?
- ¿Qué otras obligaciones va a tener esta asociación de cara a las personas músicas?
- ¿Pero si el grupo interpreta repertorio propio, no se puede llegar a un acuerdo entre la asociación y el grupo para evitar el pago a una entidad de gestión de derechos como SGAE?
La recomendación de esta semana es el artículo «Un juzgado exime a una sala de conciertos de pagar a la SGAE porque llegó a acuerdos particulares con los músicos», en el que se habla de la sentencia sobre la Sala Mercantil que negoció un acuerdo económico directamente con los artistas (Asfalto y Pablo Carbonell) en lugar de pagar los derechos de autoría a SGAE.
Y no olvidéis que podéis mandar vuestras preguntas sobre propiedad intelectual a legardon.net/contacto. Desde este espacio sonoro intentaremos dar respuestas. Hasta dentro de siete días. Adiós.
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