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Hola, ¿qué tal? Os damos la bienvenida a Autoría: el podcast de propiedad intelectual para dummies, en el que respondemos a todas vuestras dudas sobre este apasionante mundo de los derechos de autoría, en particular, y la propiedad intelectual, en general.
Podéis dejar vuestras preguntas en legardon.net/contacto y quienes estamos al otro lado, Ainara LeGardon, música y especialista en propiedad intelectual, y quien os habla, Alberto Cortés, responsable del podcast ERA Magazine, trataremos de dar respuesta.
Ya sabéis que este podcast nace con la intención de hacer entendible el entramado de los derechos de propiedad intelectual y facilitar su comprensión a las personas creadoras. Si algo de lo que contamos te ha servido de ayuda y te apetece contribuir a que sigamos realizando nuestra labor compartiendo el contenido de forma gratuita, puedes colaborar con cualquier cantidad a través de las fórmulas que hemos habilitado al final de cada post del podcast.
Hemos terminado el 2020 con mucha alegría por poder realizar la serie especial «Diálogos sobre creación artística», y también porque divulgadores musicales de la talla de Jaime Altozano y Music Radar Clan han recomendado nuestro podcast, concretamente a partir del programa que dedicamos a analizar el caso de Taylor Swift y a explicar lo que son las cláusulas de no regrabación… que, por cierto, tienen mucho que ver con la pregunta que abordamos hoy.
Comenzamos este 2021 con una pregunta que le ha surgido a un oyente, el músico Hans Laguna, tras escuchar el podcast dedicado a los contratos 360º. Nos dice:
«Hola! Primero, daros la enhorabuena por el podcast. Muy necesario y útil. Un gusto, de verdad.
Segundo, una pregunta. Firmé un contrato 360 (bueno, tres contratos con la misma) y quiero saber cuánto se están llevando con mi música. En concreto, me preguntaba cuánto se llevan ellos por tener los derechos de propiedad de mis másters (que cedí totalmente y forever). Esa info no la he encontrado en ningún lado. Es decir, si suena una grabación de una de mis canciones en la tele, sé por la SGAE que esto genera X euros de comunicación pública (de los cuales yo me llevo el 60% y ellos un 40%), pero no sé cuánto de máster (por ejemplo, y para hacerme una idea, en relación a X). ¿Me estoy explicando?
Muchas gracias de antemano».
Esta pregunta nos hace plantearnos, como siempre, otras muchas cuestiones:
- Repasamos brevemente en qué consisten los contratos 360 grados.
- Hans nos dice que ha cedido los derechos de los másters totalmente y «forever». Esto se refiere a la parte del contrato discográfico, ¿no?
- ¿Los sellos son claros y transparentes con esas cifras que deben de pagar por royalties?
- Por otro lado Hans preguntaba cuánto cobra un sello por la comunicación pública en televisiones, por ejemplo…
- ¿Y habría alguna otra vía por la que el sello obtuviera beneficios de ese máster?
- De todas formas, si Hans comenta que tiene buena relación con la discográfica, le podría preguntar al propio sello, por curiosidad, qué beneficio obtiene con su máster, ¿no?
- ¿Oye, y tú como artista autoeditada y dueña de tus masters, eres socia de AGEDI?
La recomendación de esta semana es el artículo en el que Ainara explica la duración de los derechos de los masters de las grabaciones fonográficas «¿Cuándo caen las grabaciones en dominio público?», en el que explica hasta qué punto las discográficas son capaces de crear estrategias para monetizar al máximo sus grabaciones.
Y no olvidéis que podéis mandar vuestras preguntas sobre propiedad intelectual a legardon.net/contacto. Desde este espacio sonoro intentaremos dar respuestas. Hasta dentro de siete días. Adiós.
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