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Hola, ¿qué tal? Os damos la bienvenida a Autoría: el podcast de propiedad intelectual para dummies, en el que respondemos a todas vuestras dudas sobre este apasionante mundo de los derechos de autoría, en particular, y la propiedad intelectual, en general.
Podéis dejar vuestras preguntas en legardon.net/contacto y quienes estamos al otro lado, Ainara LeGardon, música y especialista en propiedad intelectual, y quien os habla, Alberto Cortés, responsable del podcast ERA Magazine, trataremos de dar respuesta.
Hoy seguimos hablando de música, esta vez por un asunto que nos ha llegado curiosamente a través de dos preguntas diferentes, pero con muchos puntos en común, y que nos ha parecido interesante tratar conjuntamente.
Marcos nos dice:
«Buenas tardes , Ainara: estoy llevando a cabo un proyecto musical y tengo una situación de derechos algo enrevesada que no se del todo cómo abordar. Estoy trabajando con un ensemble sobre unas partituras que yo he arreglado, no son 100% originales, pues se trata de unos arreglos acústicos de composiciones enteramente electrónicas (Cybotron o Aphex Twin, por ejemplo).
Es delicado, pues si bien se puede distinguir fácilmente y entender la referencia original a través de mis composiciones, el grado de innovación y transformación que he hecho en los arreglos es más que notable. ¿Podría editar este material sin problema? ¿Es probable que me pudiera enfrentar a acusaciones por parte de los propietarios de los derechos de los temas originales?
Dado que es un tema bastante subjetivo, no he logrado dar con casos similares, espero que mi situación te cause interés y la comentéis en el programa, seguro que sirve de ayuda a muchas otras personas como todos los podcast que hacéis, hacéis un curro maravilloso. Saludo!!«.
Y por otro lado Juan nos comenta:
«Hola Ainara, hola Alberto. Enhorabuena y gracias por el podcast, me he hecho muy fan. Os mando una consultilla, por si os apetece contestarla:
No soy músico profesional, solo un aficionado que graba en casa sus maquetillas y las cuelga en la red. Hace un par de años con otro músico grabamos una versión de una canción de un grupo bastante famoso, simplemente como homenaje, digamos. El caso es que cambiamos estructura, acordes, varias cosas de la original y añadimos además «samplers» de otras canciones de otros grupos. El resultado lo subimos a diferentes plataformas para escucha y descarga gratuita (YouTube, Bandcamp y SoundCloud). Acreditamos todas las autorías PERO no pedimos permiso a ninguno de los autores, editores, etc. Mi duda es, teniendo en cuenta que la versión no va a generar ni un sólo centimo de ganancia porque solo queríamos homenajear, ¿incurrimos en algún delito? Espero haberme explicado bien. Un afectuoso saludo».
Estas interesantes preguntas, nos llevan a reflexionar sobre el tema y a contestar también a las siguientes cuestiones:
- En los dos casos que nos plantean nuestros oyentes, hay transformación, ¿no? Porque Marcos nos habla de que le ha dado un grado de innovación y transformación más que notable, y por otro lado Juan nos dice que han cambiado estructura, acordes y que añaden además «samplers»… ¿Deberían haber pedido autorizaciones?
- ¿Y a quién habría que pedir esa autorización?
- ¿Nos puedes contar algún caso conocido de algún autor/a que haya prohibido alguna versión suya?
- ¿Y habría casos en los que para transformar la obra no fuera necesario pedir autorización ni remunerar de ninguna forma a los titulares?
- ¿Quién dice si los cambios que se están haciendo en una canción son sustanciales o no?
- Marcos nos preguntaba si puede editar o no ese material sin problemas, ¿cuál es la respuesta?
Como recomendación de esta semana, si os apetece ahondar más en este tema, Ainara recomienda la lectura de la Sentencia del Tribunal Supremo 683/2008, de 17 de julio de 2008, al respecto de la vulneración de los derechos de autoría por alteración de una obra musical, y la cuestión de si simplemente pagando las tarifas de reproducción mecánica a SGAE sería suficiente para compensar a la persona autora. «Observa el TS que los hechos que se consideran probados, son que la incorporación de la canción a un disco no altera en manera alguna su naturaleza, carácter o configuración, ni afecta de alguna otra manera a los intereses o la reputación del autor».
Y no olvidéis que podéis mandar vuestras preguntas sobre propiedad intelectual a legardon.net/contacto. Desde este espacio sonoro intentaremos dar respuestas. Hasta dentro de siete días. Adiós.
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