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Hola, ¿qué tal? Os damos la bienvenida a Autoría: el podcast de propiedad intelectual para dummies, en el que respondemos a todas vuestras dudas sobre este apasionante mundo de los derechos de autoría, en particular, y la propiedad intelectual, en general.
Podéis dejar vuestras preguntas en legardon.net/contacto y quienes estamos al otro lado, Ainara LeGardon, música y especialista en propiedad intelectual, y quien os habla, Alberto Cortés, responsable del podcast ERA Magazine, trataremos de dar respuesta.
La cuestión que vamos a tratar hoy nos la envía José, y dice así:
«Hola Ainara y Alberto,
Me queda una duda tras escuchar el programa 30 y es sobre el uso de obras de autor desconocido para audiovisuales. ¿Qué sucede con la transformación o uso de composiciones que pasaron a dominio público?
Me explico. Como diseñador de sonido audiovisual me he encontrado, en distintos proyectos cinematográficos, con composiciones de origen desconocido por las que he preguntado a la SGAE para averiguar su procedencia y situación, con la siguiente respuesta por su parte: «Buscad en internet a los dueños de los derechos». ¿Se puede usar y transformar estas obras que no aparecen bajo ningún sistema de reconocimiento y sin conocer si los derechos fonográficos siguen vigentes? ¿Y qué sucede si se usa y años después esta obra es registrada y reconocida? En algunos casos son obras de principios del siglo XX y en otros, obras modernas pero incluidas en imágenes de archivo cedidas a filmotecas y de las que la propia filmoteca desconoce su procedencia.
¡Muchas gracias por vuestro extenso trabajo divulgativo!».
Además de contestar a las preguntas que nos plantea nuestro oyente, nos han surgido otras relacionadas con el tema:
- En un capítulo anterior en el que hablábamos sobre incluir música clásica en una pieza de danza nos contabas que hay que tener en cuenta los derechos conexos de la grabación, ¿no? ¿Cuándo caen en dominio público las grabaciones sonoras?
- ¿Y qué sucede si no podemos conocer la autoría o, como pregunta José, ni siquiera si los derechos conexos del fonograma siguen vigentes? ¿Es normal que SGAE te diga que busques en internet?
- José nos pregunta también qué sucede si se usa esa obra y años después es reconocida. ¿Qué pasaría en este caso?
- Pero, ¿no hay ningún caso en el que se puede reutilizar una obra de forma legítima, aunque no se haya podido contactar con los titulares?
La recomendación de esta semana es doble:
Por un lado, FESABID (Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística) que expone en su página web qué pasos se deben seguir para localizar a los titulares de los derechos y qué hacer cuando no se localiza ninguna persona autora ni heredera.
Por otro, Europeana, un proyecto que permite la puesta a disposición de obras huérfanas siempre teniendo en cuenta el interés público, cultural o divulgativo, y con fines como la reproducción para su digitalización, comunicación, indexación, catalogación, conservación o restauración.
Y no olvidéis que podéis mandar vuestras preguntas sobre propiedad intelectual a legardon.net/contacto. Desde este espacio sonoro intentaremos dar respuestas. Hasta dentro de siete días. Adiós.
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