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Hola, ¿qué tal? Os damos la bienvenida a Autoría: el podcast de propiedad intelectual para dummies, en el que respondemos a todas vuestras dudas sobre este apasionante mundo de los derechos de autoría, en particular, y la propiedad intelectual, en general.
Podéis dejar vuestras preguntas en legardon.net/contacto y quienes estamos al otro lado, Ainara LeGardon, música y especialista en propiedad intelectual, y quien os habla, Alberto Cortés, responsable del podcast ERA Magazine, trataremos de dar respuesta.
Como sabéis, nos gusta compartir los mensajes de ánimo y agradecimiento que nos llegan por distintas vías, así que hoy vamos a empezar haciéndolo. Un oyente, que se hace llamar «El Infiltrado entre bambalinas», nos dice a través de un mensaje de Twitter: «¡Hola, Ainara! Muchas gracias por seguirme, es todo un honor ya que soy un gran admirador de tu podcast (aunque ya te conocía desde «SGAE: el monopolio en decadencia»). Es más, voy a empezar una serie de hilos sobre la propiedad intelectual y la música (a pesar de la foto del perrito soy abogado especializado en propiedad intelectual, aunque no ejerza) por lo que he estado inspirándome en la forma en la que expresas cuestiones legales complejas de forma comprensible a la gente de a pie. Solo quería expresar mi admiración por tu trabajo porque es increíble. ¡Un abrazo!».
En cuanto al tema de hoy, nos ha escrito una oyente, imaginemos que se llama Carmen porque quiere mantener la privacidad, así que no vamos a desvelar su nombre real. Carmen tiene una web donde escribe sobre grupos musicales que le gustan, acompañando las entradas con fotografías de esas bandas, que a veces le proporcionan los propios grupos o sus managers, pero otras no. Ha recibido una notificación de una empresa reclamando una cantidad económica por la utilización de una fotografía que ilustraba un texto sobre un grupo. Carmen estaba bastante preocupada y nos ha pedido consejo, porque también quería saber hasta qué punto ha hecho mal y tenerlo en cuenta de ahora en adelante. Ainara, es un tema bastante frecuente el uso indebido de fotografías en internet, ¿no?
Al hilo de esta cuestión, nos surgen más preguntas:
- Carmen nos decía que por su cuenta había estado leyendo la ley de propiedad intelectual y que ella pensaba que una fotografía caía en dominio público a los 25 años. ¿A qué puede estarse refiriendo?
- ¿Cuál es la diferencia entre obra fotográfica y mera fotografía?
- En este caso, de todas formas, al margen de considerar si la obra está o no en dominio público, tú siempre dices que hay que considerar los derechos morales, ¿no?
- ¿A ti te suele pasar que los medios de comunicación o los blogs musicales se pasen «por el forro» esto de acreditar la autoría?
- Volviendo al caso de Carmen, ¿es habitual el trabajo de estas empresas que envían reclamaciones por e-mail?
La recomendación de esta semana es justamente para quienes estáis al otro lado, el de las personas creadoras de imágenes, que veis constantemente que se realizan usos indebidos, no remunerados, por parte de medios de comunicación.
Hace unas semanas desde la Sección de Prensa y Medios de Comunicación de CNT Madrid han publicado una «Guía de actuación ante el uso no autorizado de imágenes en medios de comunicación». En ella explican paso a paso cómo actuar si se han vulnerado nuestros derechos, saber qué herramientas están a nuestro alcance y cómo utilizarlas.
Y no olvidéis que podéis mandar vuestras preguntas sobre propiedad intelectual a legardon.net/contacto. Desde este espacio sonoro intentaremos dar respuestas. Hasta dentro de siete días. Adiós.
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Este podcast nace con la intención de hacer entendible el entramado de los derechos de propiedad intelectual y facilitar su comprensión a las personas creadoras. Si algo de lo que contamos te ha servido de ayuda y te apetece contribuir a que sigamos realizando nuestra labor compartiendo el contenido de forma gratuita, puedes donar algo aquí (cualquier cantidad será bienvenida e invertida en mantener este podcast):