7.1. Introducción
El “Estatuto del Artista”, lejos de lo que a veces imagina la gente, no es una sola ley que de una vez vaya a aportar soluciones y a dar respuestas a todas las reivindicaciones del sector cultural.
El «Informe de la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista» fue aprobado por unanimidad en el Congreso en septiembre de 2018.
Es una agenda normativa y es muy compleja. Son 74 puntos con recomendaciones que se están poniendo en marcha poco a poco, actualizando algunas normas y creando otras con el objetivo de adecuar el marco jurídico a nuestra realidad como profesionales del sector cultural (no sólo como artistas en espectáculos públicos, sino como todo tipo de personas que trabajan en el ámbito de la cultura).
Para ello se ha creado una Comisión Interministerial integrada por 7 ministerios: Cultura y Deporte, Hacienda, Educación y Formación Profesional, Trabajo y Economía Social, Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Universidades.
7.2. Medidas adoptadas más recientes
7.2.1. Materia laboral
Contrato laboral artístico:
El Real Decreto-ley 5/2022 (que supone una modificación del RD 1435/1985, que regula la relación especial de artistas en espectáculos públicos) se aprobó de forma urgente, para paliar una situación producida al aprobarse la reforma laboral, que es la desaparición del llamado contrato «por obra y servicio».
Tal como dice el Real Decreto, “no es admisible que la mejora de las condiciones de las personas trabajadoras en general, por sus efectos colaterales inmediatos, pudiera suponer una pérdida de derechos de todo un colectivo [profesionales de la cultura] o una disminución de su nivel de protección”.
Concepto de «artistas en espectáculos públicos» se amplía no sólo abarcando a las personas artistas que efectivamente se suben a un escenario, sino a todas las profesiones conexas sin las que esa actividad escénica no podría llevarse a cabo: personal técnico de luces y sonido, regiduría, producción, figurinistas, sastrería, peluquería y maquillaje, etc. (que no pertenezca a la estructura fija de las empresas del sector).
Concepto de «espectáculo público» se amplía no sólo incluyendo al mero concierto o representación escénica en vivo, sino también nuevas fórmulas de difusión como el streaming o el podcast.
Se introduce la figura del “empleador” (persona que organiza o produce una actividad artística) en lugar de la del “organizador de espectáculos”, y se especifica que dentro de esta figura están incluidas las entidades del sector público. Lo que se mantiene es la redacción que expresa que la actividad será desarrollada “dentro del ámbito de organización y dirección” de estas figuras (se debe dar dependencia y ajenidad).
Se elimina una especie de “penalización” o “desincentivo” para el empleador (incluido en la reforma laboral), para los contratos que duran menos de 30 días (recargo de cotización de 26,57 € por alta). Se tiene en cuenta la especial naturaleza de las actividades artísticas, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, de carácter intermitente.
Presenta una mejora del régimen de indemnización ampliándolo hasta 12 días, incluso a 30 si el contrato sobrepasa los 18 meses.
Prestación especial por desempleo específica para artistas:
Incluido en el Real Decreto Ley 1/2023. Para personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales (RD 1435/1985). No es una medida dirigida a personas autónomas.
Incluidas las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de estas actividades escénicas, audiovisuales y musicales.
Esta medida responde al problema que tenemos para acceder al paro por la dificultad para conseguir el número de días cotizados que se exigen para cobrar la prestación general.
Es compatible con el cobro de derechos de propiedad intelectual y de imagen. Mientras se cobra se sigue cotizando para la jubilación, lo que nos facilita las cosas a la hora de tener acceso en un futuro a una jubilación digna.
Es incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta ajena o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas concedidas por la Administración Pública.
Vías de acceso a la prestación:
- Acreditar 60 días de prestación real de servicios en los 18 meses anteriores a estar en desempleo.
- Tener cotizados al menos 180 días dentro de los 6 años anteriores a estar en desempleo.
La duración de la prestación será de 120 días (4 meses) y la cuantía se sitúa entre el 80% y 100% del IPREM, en función de la cotización realizada. Cifras aproximadas: 600 € si en esos 60 días te dieron de alta por 60 € de media.
Se tiene que pedir en los 15 días siguientes a que te den de baja.
Sólo se puede volver a pedir pasado 1 año una vez se extinga la prestación. Una vez se disfruta, “el contador a cero”.
7.2.2. Materia de seguridad social
Compatibilidad de la pensión de jubilación con ingresos derivados del trabajo creativo y con derechos de propiedad intelectual:
Hubo un primer avance en 2019, pero sólo para autores/as (Real Decreto 302/2019 derogado por el Real Decreto-ley 1/2023). Ahora la compatibilidad se extiende más allá: artistas, intérpretes o ejecutantes y también profesionales de actividades técnicas o auxiliares necesarias (figurantes, especialistas, directores/as de coreografía, etc) .
También se aplicará esta compatibilidad a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra).
Personas que cobran una pensión no contributiva (incluida la de discapacidad) podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (en 2023 es 1080 € brutos mensuales en 14 pagas =15120 € brutos anuales).
También para las clases pasivas (funcionariado público).
DUDAS: ¿La compatibilidad se extiende a los derechos de imagen? ¿La redacción incluye a artistas, intérpretes o ejecutantes o hay dudas en su interpretación? ¿La autoproducción queda comprendida si la compatibilidad no incluye actividades por cuenta propia o ajena que no sean actividades artísticas o creativas? ¿En “remuneraciones conexas” entraría una master class asociada a nuestro trabajo coreográfico, formar parte de jurados o comités de valoración?
Cotización reducida para personas autónomas del sector artístico con ingresos bajos:
Para artistas con rendimientos netos (ingresos – gastos) iguales o inferiores a 3.000 euros anuales, se fija una cuota mensual de autónomos de 161 euros, que se puede pagar de forma trimestral en vez de mensual (si se solicita expresamente).
7.2.3. Materia fiscal
Creación de nuevos epígrafes del IAE: Real Decreto 31/2023
Dentro el epígrafe 03, de actividades relacionadas con la música, se crea el grupo 034, «compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales».
Dentro del epígrafe 86, de profesiones liberales, artísticas y literarias, se crea el nuevo grupo 864, «escritores y guionistas» y el nuevo grupo 869, «otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales» (gestión cultural).
Importante para las personas gestoras culturales tener un epígrafe propio dentro de las actividades culturales, porque estando en otro general no se puede acceder a ayudas que estén dirigidas al sector de la cultura.
Reducción de retenciones IRPF:
- Relación laboral: Reducción de tipo de retención del IRPF para los contratos artísticos (del 15% al 2%), aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de artistas de artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
- Autónomos/as: Reducción de los tipos de retención a cuenta del IRPF del 15% al 7% en relación con las actividades desarrolladas por artistas por cuenta propia. Aplicable si se han tenido en el periodo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta (más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros -tanto rendimientos de trabajo como los de actividad profesional- obtenidos en dicho ejercicio).
Ej: Anticipos concedidos a las personas autoras de una obra de Gran Derecho (“a valoir”). En general, anticipos a cuenta derivados de la cesión de derechos de explotación de propiedad intelectual que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
7.2.4. Materia de educación
Reconocimiento de dos nuevas cualificaciones profesionales:
- Elevación y suspensión de carga sobre escenografía. Dirigida al montaje de la producción técnica: equipos técnicos de iluminación, sonido y vídeo, elementos escenográficos de carpintería y decorados, telas, telones, etc.
- Vídeo en espectáculo en vivo. Utilización de proyectores de vídeo para desplegar una animación o imágenes sobre superficies reales consiguiendo un efecto artístico (Ej. video mapping).
7.3. Hace tiempo que ya entraron en vigor…
Bajada del IVA al 10% en los servicios “prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales”.
Reducción del 19 al 15% de la retención de IRPF para rendimientos de capital mobiliario derivados derechos de propiedad intelectual cuando las personas contribuyentes no son personas autoras, sino herederas o legatarias, por ejemplo.
Situación asimilada a la de alta: “Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese”. Ej: periodos de inactividad. Protección desde que se inicia la actividad hasta que finaliza, incluyendo los desplazamientos.
“Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios«. (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/32765/32775).
7.4. Lo que está por venir. Retos futuros
Sistema de Seguridad Social específico para personas autoras y artistas autónomas: Reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral, establecimiento de tramos y cuotas asequibles de Seguridad Social, bonificaciones, fórmulas para facilitar que nos podamos mantener en situación de alta, etc.
«La intermitencia de muchos profesionales de la cultura no es tanto de actividad, sino de ingresos. Es habitual que estos profesionales alternen períodos de alta y de baja en el régimen de autónomos, para evitar el pago de las cotizaciones cuando no obtienen ingresos y no pueden hacer frente a los mismos. De esta manera, no pueden construir una vida laboral suficiente para tener derecho a prestaciones dignas de la seguridad social, estando condenados a la precariedad. La medida pretende adaptar el sistema de cotización al RETA de este sector, para paliar este problema» (https://www.culturaydeporte.gob.es/actualidad/2022/09/220921-estatuto-artista.html).
Enfermedades profesionales / maternidad: Reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural. Maternidad: Incluir a personas como bailarinas, trapecistas, etc. de manera automática en situación de riesgo por embarazo.
Adaptación de epígrafes del IAE.
Enseñanzas artísticas y perfiles profesionales: Adaptación de la oferta formativa del sistema educativo y revisión de los perfiles profesionales para adaptarlos a la realidad actual del sector.
Existe un Proyecto de Ley de Enseñanzas Artísticas, que recoge, por ejemplo, la incorporación del audiovisual al catálogo de enseñanzas artísticas superiores. Hay un debate público abierto: https://educagob.educacionyfp.gob.es/lomloe/debate-ley-eeaa.html
En Formación Profesional, se está procediendo a desdoblar la formación de perfiles técnicos referida a espectáculos en vivo respecto a la del sector audiovisual.
Se está tratando de crear titulaciones de FP que permitan cubrir la demanda de técnicos/as en 5 departamentos de artes escénicas en vivo: Regiduría, Producción, Luminotecnia, Sonido y Maquinaria.
Facilitar la transición profesional en sectores como la danza y el circo: Pasar del escenario a desarrollar otras competencias profesionales a partir de las habilidades y fortalezas obtenidas durante nuestras vidas artísticas.
Legitimación procesal y negociación colectiva: Según el propio Gobierno, se está trabajando en el “reconocimiento de la legitimación procesal en favor de las asociaciones profesionales culturales para la defensa judicial de sus intereses y derechos, tanto a nivel individual como colectivo. Se ha incorporado a la reforma global de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el ámbito de las acciones colectivas”.
Existe una normativa que trata de proteger a los/as consumidores/as impidiendo que las empresas se pongan de acuerdo sobre los precios que van a cobrar. Imposibilidad de publicar listados de honorarios profesionales.
«La Comisión Europea es consciente de que cada vez hay más personas que trabajan en el marco de contratos individuales de servicios comerciales que no pueden estipular el precio de sus servicios. Reconoce, asimismo, que su poder de negociación no basta para influir significativamente en las condiciones laborales que les proponen. Ésa es la situación en la que se encuentran los trabajadores a los que la Comisión denomina «autónomos unipersonales», para quienes estima que una solución aceptable desde la perspectiva de la justicia social sería concederles una excepción al derecho de competencia. Es necesario, asimismo, un marco jurídico más seguro para evitar que los interlocutores sociales se sientan paralizados en las negociaciones por el temor a cometer una infracción» («Negociación colectiva para los trabajadores autónomos«).
Adecuación de la fiscalidad a nuestra realidad (ingresos irregulares).
Cómputos de cotizaciones / jubilación digna: Modificar las reglas de cómputo de cotización y la edad de jubilación en el caso de las profesiones artísticas de vida laboral corta. Establecer mecanismos para poder acreditar una cotización (de forma que se puedan dar por cotizados 15 años aunque no los tengamos).
Aplicación del 10% del IVA a toda la cadena de valor: Actualmente los servicios prestados por artistas, directores/as y personal técnico (personas físicas) que se facturen a productoras cinematográficas y a organizadores de obras teatrales y musicales, aplican 10% IVA.
Se solicita la bajada del 21% al 10% también para comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad propia que facturen a productores audiovisuales (en general, incluyendo TV, series, etc.) y de fonogramas, a organizadores de obras de danza, circo, etc. También a través de figuras intermediarias como managers o representantes que actúan en nombre propio pero por cuenta del/la artista.
Deducción de gastos necesarios para el ejercicio de la actividad: En las normas forales vascas del IRPF ya se contemplan. Ej: Gastos por promoción, relaciones públicas, representación de obras o actuaciones en público, relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, gastos de difícil justificación, etc.
7.5. Enlaces recomendados
Legislación:
- Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
- Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
- Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista.
- Anteproyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Hoja de ruta: Seguimiento de las medidas de la Subcomisión del Estatuto del Artista
Página del Ministerio de Cultura y Deporte dedicada al Estatuto del Artista: https://www.culturaydeporte.gob.es/destacados/estatuto-del-artista.html
Documentación internacional relacionada con el Estatuto del Artista:
https://www.fim-musicians.org/es/documents/status
Tabla comparativa relaciones laborales del sector artístico (normas afectadas con la aprobación del Real Decreto – ley 5/2022): https://documentos-ia.s3.amazonaws.com/2022/TABLA+RDL+5-2022.pdf
Resumen de las medidas aprobadas y desarrolladas en el marco del Estatuto del Artista: https://www.institutoautor.com/espana-el-instituto-autor-realiza-un-resumen-de-las-medidas-aprobadas-y-desarrolladas-en-el-marco-del-estatuto-del-artista/
Podcast “Autoría, propiedad intelectual para dummies”: